En cumplimiento de los artículos 1, párrafos tercero y quinto, 4, primer párrafo y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Artículos 17 y 18 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Artículo 1, 2, 3, 34 y 42 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 10 y 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Artículo 4, 7 Fracción V y VI, 8 Fracción IV, V, VI y X, 10 Fracción XVII y XIX, 21, 36, 37 Fracción Il, 43 y 49 Fracción XVI de Ley General de Educación Superior (20/004/2021); Artículo 1, fracción IIl de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y no Discriminación; Artículo 3 Fracción XI, 5, 14, 18 Fracción ll! y VIII, 20 Fracción !I! y XVII! del ACUERDO por el que se emite el Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 08 de febrero de 2022; Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024 (D.O.F. 14/12/2021); DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024.(D.O.F. 22/12/2020); Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en (D.O.F. el 03 de enero del 2020); Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la actuación de presuntos actos de discriminación (D.O.F. 18/07/2017); y con fundamento en los Artículos 1, 4, fracción l, 6 y 8 fracciones | y |l, del Decreto que crea al Tecnológico Nacional de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de julio de 2014, se expide la siguiente:
POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
" La comunidad del Tecnológico Nacional de México establece el compromiso con la promoción y ejercicio de los derechos humanos para toda persona que integra los Institutos, Unidades, Centros y Oficinas centrales; garantizando (en el ámbito de competencia, facultades y responsabilidades), el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres así como el derecho fundamental a la no discriminación en los procesos y condiciones laborales y escolares, quedando prohibido el maltrato, violencia y segregación a cualquier persona de la comunidad por parte de las autoridades o entre la misma comunidad en cualquier forma de distinción, exclusión o restricción que se encuentre basada en el origen étnico o nacional, color de piel, apariencia física, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, situación migratoria, situación familiar, antecedentes penales, responsabilidades familiares o cualquier otra, que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos, laborales o escolares de la comunidad, o impida la igualdad real de oportunidades. "